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La reforma laboral
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pacus_prime
Gurú
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Registrado: Feb 13, 2008
Mensajes: 3011
Ubicación: Haciendo salto base desde el Muro de Hielo
MensajePublicado: Jue Mar 08, 2012 6:16 pm    Asunto: Responder citando

crysagon escribió:
pacus_prime escribió:
Sedice escribió:
Así quedo la cosa para quién no lo tenga aún claro.


http://www.slideshare.net/HectorDRR/la-reforma-laboral-2012-un-juego


Seguro que "Quién vosotros sabéis" está detrás de esto.


No me extrañaría nada, teniendo en cuenta la cantidad de mentiras que se cuentan en ese planfeto.


¿Y cuáles son esas mentiras? Rolling Eyes

Ilústranos, por favor, porque por lo que he visto, casi todo (a falta de comprobar un par de cosas) es rigurosamente correcto. Pero vamos, estoy abierto a que alguien me saque de mi error, si es que estoy en uno.


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kenhir
Leyenda
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Registrado: Feb 03, 2006
Mensajes: 6008
MensajePublicado: Jue Mar 08, 2012 8:39 pm    Asunto: Responder citando

Por ejemplo la primera pregunta

Cita:
Verdadero o Falso Nueve días de baja pueden llevarte al paro

Verdadero, aunque estén justificadas[...] Un esguince grave o un par de gripes suman fácilmente esos 9 días


Cita:

«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en
cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el
ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de
trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades
causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los
servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos
, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de
Salud, según proceda.


Así que un esguince grave no cuenta y por otro lado es una medida razonable para evitar arruinar a las empresas, que tienen que pagar los tres primeros días de cada baja.


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Me parece tan claro como el día que el aborto es un crimen

Mohandas Karamchand Gandhi.
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pacus_prime
Gurú
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Registrado: Feb 13, 2008
Mensajes: 3011
Ubicación: Haciendo salto base desde el Muro de Hielo
MensajePublicado: Jue Mar 08, 2012 9:20 pm    Asunto: Responder citando

kenhir escribió:
Por ejemplo la primera pregunta

Cita:
Verdadero o Falso Nueve días de baja pueden llevarte al paro

Verdadero, aunque estén justificadas[...] Un esguince grave o un par de gripes suman fácilmente esos 9 días


Cita:

«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en
cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el
ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de
trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades
causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los
servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos
, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de
Salud, según proceda.


Así que un esguince grave no cuenta y por otro lado es una medida razonable para evitar arruinar a las empresas, que tienen que pagar los tres primeros días de cada baja.


Siempre y cuando el accidente haya sido fuera del horario laboral, claro: si el esguince se lo hace durante la jornada de trabajo está jodido y muy jodido, porque sí le computa para un posible despido.

No obstante, la madre del cordero creo que está en está frase:
"enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los
servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos
"
A ver si lo entiendo: si la enfermedad o accidente no laboral ha sido certificada por los servicios sanitarios oficiales pero su duración es menor a 20 días consecutivos SÍ computa para el 20% ó el 25% mencionado en el texto de la ley para justificar el despido. Es decir, que dos gripes en las que estés 5 y 5 días de baja son motivo suficiente para el despido, con lo que tu tesis, kenhir, quedaría sin validez.

¿Alguien más lo entiende así o sólo soy yo? ¿Estoy en un error?


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kenhir
Leyenda
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Registrado: Feb 03, 2006
Mensajes: 6008
MensajePublicado: Jue Mar 08, 2012 10:08 pm    Asunto: Responder citando

No, claro, si tienes gripe 5 días (de los cuales 3 paga la empresa y 2 la ss) te pones bueno de pronto y a la semana siguiente te vuelves a poner malo 5 días (y la empresa vuelve a tener que pagar 3 días y la ss 2) te pueden despedir procedentemente.

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pacus_prime
Gurú
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Registrado: Feb 13, 2008
Mensajes: 3011
Ubicación: Haciendo salto base desde el Muro de Hielo
MensajePublicado: Jue Mar 08, 2012 10:17 pm    Asunto: Responder citando

kenhir escribió:
No, claro, si tienes gripe 5 días (de los cuales 3 paga la empresa y 2 la ss) te pones bueno de pronto y a la semana siguiente te vuelves a poner malo 5 días (y la empresa vuelve a tener que pagar 3 días y la ss 2) te pueden despedir procedentemente.


No te pones bueno de pronto, chato, te reincorporas cuando estás en condiciones.
Ni enfermos nos van a dejar ponernos ya...

Por cierto, no sé si te habrás dado cuenta que para estar de baja más de veinte días consecutivos es por algo realmente jodido.


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Jons
Mito
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Registrado: Sep 22, 2006
Mensajes: 4413
MensajePublicado: Jue Mar 08, 2012 10:17 pm    Asunto: Responder citando

crysagon escribió:
No me extrañaría nada, teniendo en cuenta la cantidad de mentiras que se cuentan en ese planfeto.

Pues si ese te ha parecido un panfleto no veas este. También habla de lo mismo pero contiene muuuchas más mentiras. Y en este caso si que se pueden demostrar.

kenhir escribió:
No, claro, si tienes gripe 5 días (de los cuales 3 paga la empresa y 2 la ss) te pones bueno de pronto y a la semana siguiente te vuelves a poner malo 5 días (y la empresa vuelve a tener que pagar 3 días y la ss 2) te pueden despedir procedentemente.


Como decía un servidor allá por la página 1 del hilo:


Jons escribió:
Te falta el punto más simpático Verence. Aquel que habla de que un 20% de días hábiles de baja en dos meses o un 25% en 4 meses son motivo de despido procedente incluso con baja médica si son bajas cortas.

Por poner un ejemplo: si Cenutrio Pérez pilla una gripe neumónica mientras reparte propaganda para Trápalas S.A. y se pasa la primera semana de febrero en la cama y a mediados de marzo se esguinza el tobillo persiguiendo al carterista rumano que le acaba de levantar la cartera de forma que requiere descanso de 4 o 5 días, pues Don Borja Trápala puede echarlo a la calle por las buenas aduciendo simplemente que Cenutrio Pérez es gilipollas.


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¿por qué renuncias, BataLuba, a escribir en correcto castellano?
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Icefear
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Mensajes: 3331
Ubicación: En los bajos de Argüelles.
MensajePublicado: Jue Mar 08, 2012 11:02 pm    Asunto: Responder citando

kenhir escribió:
No, claro, si tienes gripe 5 días (de los cuales 3 paga la empresa y 2 la ss) te pones bueno de pronto y a la semana siguiente te vuelves a poner malo 5 días (y la empresa vuelve a tener que pagar 3 días y la ss 2) te pueden despedir procedentemente.


La cláusula estipula que deben ser un "20% en un periodo de dos meses consecutivos o un 25% en un periodo de 4 meses no consecutivos en menos de un año". Es decir, que no te tienes que poner malo dos semanas seguidas, te puedes poner malo en enero, marzo, agosto y noviembre y ale, a la puta calle. Así que nada, más te vale que no tengas mala suerte un año... Está claro que os mola vivir al límite.


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The sounds of History
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kenhir
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Registrado: Feb 03, 2006
Mensajes: 6008
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 12:52 am    Asunto: Responder citando

Icefear escribió:
kenhir escribió:
No, claro, si tienes gripe 5 días (de los cuales 3 paga la empresa y 2 la ss) te pones bueno de pronto y a la semana siguiente te vuelves a poner malo 5 días (y la empresa vuelve a tener que pagar 3 días y la ss 2) te pueden despedir procedentemente.


La cláusula estipula que deben ser un "20% en un periodo de dos meses consecutivos o un 25% en un periodo de 4 meses no consecutivos en menos de un año". Es decir, que no te tienes que poner malo dos semanas seguidas, te puedes poner malo en enero, marzo, agosto y noviembre y ale, a la puta calle. Así que nada, más te vale que no tengas mala suerte un año... Está claro que os mola vivir al límite.


Tampoco es así, no hay que ser tan demagógico, si te pones malo una semana en enero, otra en marzo, otra en agosto y otra en noviembre quizá te pueden despedir (típicamente te despedirán si el gasto que generas es mayor a los ingresos)

(además, no conozco a nadie que , por ejemplo en 2011, tuviera tan mala suerte)


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Sedice
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Registrado: Sep 06, 2011
Mensajes: 3192
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 1:04 am    Asunto: Responder citando

Además , siempre nos quedara Laponia Confused
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Edison
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Registrado: Jun 27, 2006
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Ubicación: Barcelona
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 7:59 am    Asunto: Responder citando




Pues eso.


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Francesc
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Khlander
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MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 8:33 am    Asunto: Responder citando

kenhir escribió:

(además, no conozco a nadie que , por ejemplo en 2011, tuviera tan mala suerte)

kenhir me preocupas. Creo que deberías salir un poco a la calle y relacionarte con más gente. Anda que ya casi es primavera y está todo lleno de mamás funcionarias y de matrimonio desdichado que seguro que harían buen uso de ti Mr. Green


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NO A LAS TASAS JUDICIALES
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Tarantoga
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Registrado: Sep 17, 2005
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Ubicación: Hospita'lyeh (Cthulhunya)
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 8:54 am    Asunto: Responder citando

Khlander escribió:

kenhir me preocupas. Creo que deberías salir un poco a la calle y relacionarte con más gente. Anda que ya casi es primavera y está todo lleno de mamás funcionarias y de matrimonio desdichado que seguro que harían buen uso de ti Mr. Green


Eso, vente a Barcelona

(El "artículo" es infumable, pero te ries)


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"O tempura. O Moritz"
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verence
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MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 8:57 am    Asunto: Responder citando

¡50.000 registrados en AshleyMadison sólo en Barcelona! Shocked ¿Pero qué es lo que ocurre por ahí?
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Tarantoga
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Registrado: Sep 17, 2005
Mensajes: 11031
Ubicación: Hospita'lyeh (Cthulhunya)
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 9:16 am    Asunto: Responder citando

Anem calents! Laughing

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Khlander
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Ubicación: En lo alto de la parra
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 9:22 am    Asunto: Responder citando

Pues ocurre que, a parte de las bajas laborales, el tiempo que realmente la gente está en el trabajo, lo emplea en pasearse por internet.

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kenhir
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MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 9:39 am    Asunto: Responder citando

Khlander escribió:
kenhir escribió:

(además, no conozco a nadie que , por ejemplo en 2011, tuviera tan mala suerte)

kenhir me preocupas. Creo que deberías salir un poco a la calle y relacionarte con más gente. Anda que ya casi es primavera y está todo lleno de mamás funcionarias y de matrimonio desdichado que seguro que harían buen uso de ti Mr. Green


No padezcas tanto por mí Very Happy es que sólo me relaciono con gente sana Very Happy Very Happy Very Happy


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Icefear
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Registrado: Dec 10, 2005
Mensajes: 3331
Ubicación: En los bajos de Argüelles.
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 11:38 am    Asunto: Responder citando

kenhir escribió:

Tampoco es así, no hay que ser tan demagógico, si te pones malo una semana en enero, otra en marzo, otra en agosto y otra en noviembre quizá te pueden despedir (típicamente te despedirán si el gasto que generas es mayor a los ingresos)

(además, no conozco a nadie que , por ejemplo en 2011, tuviera tan mala suerte)


Ayer mi abuela se cayó al suelo. Tiene la piel y la circulación hechas una mierda absoluta, una heridita normal y corriente, de las que a ti se te cerrarían en dos o tres días, a ella le duran meses. Para curarle las heridas resultantes de la caída, tienen que operarla y hacerle injertos de piel. Si sale de esta, va a estar muuuucho tiempo sin poder moverse, por lo que alguien tendrá que cuidarla y atenderla las 24 horas del día durante meses.

Como, desde leugo, no la va a atender el presi de la CEOE, ¿quién la cuida? Los supuestos excepcionales esos no contemplan la baja para cuidar de familiares.


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kenhir
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Registrado: Feb 03, 2006
Mensajes: 6008
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 11:46 am    Asunto: Responder citando

Icefear escribió:
kenhir escribió:

Tampoco es así, no hay que ser tan demagógico, si te pones malo una semana en enero, otra en marzo, otra en agosto y otra en noviembre quizá te pueden despedir (típicamente te despedirán si el gasto que generas es mayor a los ingresos)

(además, no conozco a nadie que , por ejemplo en 2011, tuviera tan mala suerte)


Ayer mi abuela se cayó al suelo. Tiene la piel y la circulación hechas una mierda absoluta, una heridita normal y corriente, de las que a ti se te cerrarían en dos o tres días, a ella le duran meses. Para curarle las heridas resultantes de la caída, tienen que operarla y hacerle injertos de piel. Si sale de esta, va a estar muuuucho tiempo sin poder moverse, por lo que alguien tendrá que cuidarla y atenderla las 24 horas del día durante meses.

Como, desde leugo, no la va a atender el presi de la CEOE, ¿quién la cuida? Los supuestos excepcionales esos no contemplan la baja para cuidar de familiares.


¿Y antes si se contemplaba? ¿Tu podías pirarte del trabajo meses para cuidar a un enfermo 24 horas al día? Mira que me sorprende


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tEITER
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Registrado: Feb 02, 2005
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MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 12:49 pm    Asunto: Responder citando

Rajoy tenía razón
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verence
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Registrado: Feb 05, 2005
Mensajes: 10065
Ubicación: Ankh-Morpork
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 12:53 pm    Asunto: Responder citando

kenhir escribió:
¿Y antes si se contemplaba? ¿Tu podías pirarte del trabajo meses para cuidar a un enfermo 24 horas al día? Mira que me sorprende
Tienes derecho a ausencias (no remuneradas) para cuidados de familiares dependientes, si no me equivoco.
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Edison
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Registrado: Jun 27, 2006
Mensajes: 6842
Ubicación: Barcelona
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 1:08 pm    Asunto: Responder citando

verence escribió:
kenhir escribió:
¿Y antes si se contemplaba? ¿Tu podías pirarte del trabajo meses para cuidar a un enfermo 24 horas al día? Mira que me sorprende
Tienes derecho a ausencias (no remuneradas) para cuidados de familiares dependientes, si no me equivoco.


Cita:
(...)Los trabajadores tendrán derecho a un
período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo,
(...)También tendrán derecho a un período de excedencia,
de duración no superior a un año, salvo
que se establezca una duración mayor por negociación
colectiva, los trabajadores para atender al
cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado
constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres.


LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras


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kenhir
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Mensajes: 6008
MensajePublicado: Vie Mar 09, 2012 2:07 pm    Asunto: Responder citando

verence escribió:
kenhir escribió:
¿Y antes si se contemplaba? ¿Tu podías pirarte del trabajo meses para cuidar a un enfermo 24 horas al día? Mira que me sorprende
Tienes derecho a ausencias (no remuneradas) para cuidados de familiares dependientes, si no me equivoco.



Si te vas de excedencia no es una ausencia intermitente.



De todas formas las excendencias ya eran un poco raras antes, porque te "guardaban" el "sitio" en la empresa, pero si tenían que sustituirte por otro cuando quisieras reincorporarte, si surgía una plaza y tu estabas cualificado para ella te reincorporabas, no se como habrán quedado ahora


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